La presente ley tiene como objeto aprobar y reglamentar la prestación del Servicio Ecológico de Transporte Público Terrestre en la modalidad de Tricimóviles; a través de la habilitación de empresas para el Transporte Público Terrestre Individual de Pasajeros en Tricimóviles y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos del cumplimiento de los principios rectores establecidos en el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002. Como también la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicará las restricciones establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales.