Política

Número de Cámara: 33/11

Por la cual se consagra la pensión de jubilación para los trabajadores discapacitados. [Pensión de jubilación para trabajadores discapacitados]

Gabriel Ignacio Zapata Correa
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2012

Sinópsis

Este proyecto de ley persigue cumplir de manera razonable y equitativa fines constitucionales que privilegian y garantizan los derechos de las personas en condiciones de debilidad manifiesta como son los discapacitados. Para ello, determina que los trabajadores discapacitados podrán acceder a la pensión de jubilación una vez cumplan veinte (20) años de servicio, mil (1.000) semanas de cotización y cualquier edad. La presente ley se aplicará a todas las personas con discapacidad que hubieren perdido entre el 20% y el 49% de su capacidad laboral, según la calificación efectuada por las juntas correspondientes de las EPS a las cuales estén afiliados los trabajadores discapacitados.

Agosto 02 de 2011
Radicado
Agosto 04 de 2011
Publicación
Gaceta 567/11
Junio 01 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 295/12
Junio 20 de 2012
Archivado por Tránsito de Legislatura