Este proyecto de ley persigue cumplir de manera razonable y equitativa fines constitucionales que privilegian y garantizan los derechos de las personas en condiciones de debilidad manifiesta como son los discapacitados. Para ello, determina que los trabajadores discapacitados podrán acceder a la pensión de jubilación una vez cumplan veinte (20) años de servicio, mil (1.000) semanas de cotización y cualquier edad. La presente ley se aplicará a todas las personas con discapacidad que hubieren perdido entre el 20% y el 49% de su capacidad laboral, según la calificación efectuada por las juntas correspondientes de las EPS a las cuales estén afiliados los trabajadores discapacitados.