Política

No. Senado: 30/11

Por la cual se establece el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil. [Pensión de vejez Aeronáutica Civil]

Juan Carlos Vélez Uribe
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2012

Sinópsis

La iniciativa reconoce la actividad de los controladores de tránsito aéreo como una actividad de alto riesgo. Para esto determina que los servidores públicos que desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia o en la entidad que la remplace, en cargos con funciones equivalentes, que conforme a estudios y criterios técnicos, desarrollan actividades de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable por la labor que realizan, y que se les haya efectuado o se les llegare a efectuar la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 750 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez.

Julio 26 de 2011
Radicado
Julio 29 de 2011
Publicación
Gaceta 547/11
Septiembre 19 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 835/11
Marzo 23 de 2012
Concepto Institucional
Gaceta 105/12
Marzo 26 de 2012
Concepto Institucional
Gaceta 104/12
Abril 16 de 2012
Concepto Institucional
Gaceta 165/12
Junio 20 de 2012
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