La presente ley tiene por objeto establecer normas para la contratación simplificada entre las entidades estatales y las organizaciones de acción comunal reguladas por la Ley 743 de 2002. Las entidades estatales a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 podrán contratar en forma directa con los organismos de acción comunal cuando el contrato sea de menor cuantía, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007, y su objeto esté acorde con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad comunal señalado en la ley. Cuando el valor del contrato supere la menor cuantía, las organizaciones comunales se someterán a las normas legales vigentes para la escogencia del contratista.