La presente ley tiene por objeto, brindar instrumentos legales, humanos, técnicos y económicos, con la finalidad de prevenir el consumo y las adicciones de sustancias psicoactivas en la población infantil y juvenil.
Con este fin, el proyecto autoriza al Gobierno Nacional para que a partir de la promulgación de la ley, asigne recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social, y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), con destino a la prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas legales e ilegales en la infancia y adolescencia.
Igualmente, autoriza al Gobierno Nacional para que con los recursos humanos y económicos de los que trata la presente ley, en un plazo no mayor a un año contado a partir de su promulgación, constituya un Fondo Cuenta sin personería jurídica para la Prevención Nacional de Adicciones en la Infancia y Adolescencia, adscrito al Ministerio de la Protección Social, el cual se denominará Fondo Cuenta de la Prevención Nacional para Adicciones en la Infancia y Adolescencia (FPNAIA)