Todo acto administrativo tendiente a restringir la circulación de vehículos automotores particulares y de servicio público de transportes en el territorio nacional, de acuerdo con su número de placa y en horarios determinados, deberá estar precedido del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Haber realizado un estudio previo sobre la situación actual de la movilidad en la ciudad o vía donde se pretenda imponer la restricción vehicular, en el cual se determinen los indicadores propios de las externalidades del tránsito vehicular como son: congestión, afectación al medio ambiente, ocupación del espacio público y accidentalidad.
2. Haber realizado un estudio previo sobre el impacto económico que generará la medida de restricción vehicular, donde se determine la afectación a la competitividad, productividad, informalidad y recaudo de los ingresos por sobretasa a la gasolina.
3. Haber agotado acciones previas y progresivas tendientes a mejorar los indicadores de movilidad, como medidas de control de tráfico y pico y placa zonales.
4. Implementar una política que garantice la oferta de transporte público ampliada para atender el servicio que dejará de proveerse en virtud de la restricción.
5. Haber ejecutado un plan de estacionamientos para conductores de otras ciudades, o que lleguen a las vías donde opera la restricción, ubicados a las entradas de la ciudad y debidamente articulados con el transporte público urbano local.
6. Establecer medidas de compensación tributaria que sean proporcionales al tiempo de restricción vehicular.