La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones mínimas para la habilitación y el funcionamiento de los Centros o Instituciones que prestan servicios de atención a la Persona Mayor, para contribuir a garantizar los principios constitucionales y los derechos fundamentales a una vida digna, sin discriminación de tipo social, religioso, cultural, étnico o racial. El Estado implementará las políticas necesarias para garantizar el cumplimiento de los estándares de eficiencia, eficacia y seguridad del servicio prestado por los Centros de Protección y/o Protección Social a la Persona Mayor del país.