El objeto de la presente ley es proteger a los bebes menores de seis (6) meses del abandono físico, con la creación de las cunas de vida para recién nacidos. Las “Cunas de Vida”, son incubadoras o pequeñas cunitas, o canastillas debidamente adecuadas, para que pueda ser dejado un bebé que quiera ser abandonado por sus padres, sin que corra peligro. Todos los hospitales y clínicas públicas y privadas, deberán adaptar un sitio especial denominado “CUNAS DE VIDA”, en un plazo no mayor a cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta Ley, de fácil acceso, discreto, diseñado de tal manera que la persona pueda dejar el bebé, sin temor a ser identificada. Las “CUNAS DE VIDA” deben ser con espacio suficiente para dos bebés máximo de seis meses, de los que debe haber personal pendiente, para acudir inmediatamente a recibirlos o recibir al bebé.