Política

Número de Cámara: 157/12 No. Senado: 08/11

Por la cual se establecen las cunas de vida para recién nacidos, y se dictan otras disposiciones. [Cunas de vida para recién nacidos]

Claudia Janneth Wilches Sarmiento
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

El objeto de la presente ley es proteger a los bebes menores de seis (6) meses del abandono físico, con la creación de las cunas de vida para recién nacidos. Las “Cunas de Vida”, son incubadoras o pequeñas cunitas, o canastillas debidamente adecuadas, para que pueda ser dejado un bebé que quiera ser abandonado por sus padres, sin que corra peligro. Todos los hospitales y clínicas públicas y privadas, deberán adaptar un sitio especial denominado “CUNAS DE VIDA”, en un plazo no mayor a cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta Ley, de fácil acceso, discreto, diseñado de tal manera que la persona pueda dejar el bebé, sin temor a ser identificada. Las “CUNAS DE VIDA” deben ser con espacio suficiente para dos bebés máximo de seis meses, de los que debe haber personal pendiente, para acudir inmediatamente a recibirlos o recibir al bebé.

Julio 20 de 2011
Radicado
Julio 22 de 2011
Publicación
Gaceta 521/11
Septiembre 21 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 720/11 727/11
Noviembre 18 de 2011
Concepto Institucional
Gaceta 867/11
Febrero 15 de 2012
Concepto Institucional
Gaceta 41/12
Marzo 27 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 284/12 354/12
Junio 13 de 2012
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 354/12
Septiembre 11 de 2012
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 617/12
Noviembre 20 de 2012
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 826/12
Junio 20 de 2013
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