Los trabajadores que se dediquen a las actividades señaladas en el numeral 8º del artículo 2º del Decreto Ley 2090 de 2003, que se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. En este caso no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.