La presente ley tiene por objeto eliminar el trámite de recobros de las entidades promotoras de salud al sistema de seguridad social en salud en razón de prestaciones por fuera del plan de beneficios y que sean ordenadas por el procedimiento técnico científico establecido o por medio de decisiones judiciales, definir las condiciones para la realización y pago de dichas atenciones excepcionales, así como disponer la adopción de un mecanismo transitorio de solución de controversias en la materia y regular los controles que deban adoptarse al efecto para preservar la sostenibilidad del sistema y garantizar la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos que a él corresponden.