Los trabajadores discapacitados podrán acceder a la pensión de jubilación, una vez cumplan veinte (20) años de servicio, mil (1.000) semanas de cotización y cualquier edad. La presente ley se aplicará a todos las personas con discapacidad, que hubieren perdido entre el 20 y el 49% de su capacidad laboral, según la calificación efectuada por las juntas correspondientes de las EPS a las cuales estén afiliados los trabajadores discapacitados. Aquellos trabajadores discapacitados que reúnan los requisitos y condiciones para obtener la pensión de jubilación establecida en esta ley, tendrán derecho a pensionarse una vez sean declarados discapacitados, dentro de los porcentajes fijados en el artículo anterior.