Política

Número de Cámara: 211/11 No. Senado: 119/11

Mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional. [Seguridad en el transporte escolar]

Augusto Posada Sánchez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Objeción Parcial del Ejecutivo Julio 06 de 2012

Sinópsis

Para el transporte escolar de menores, niños y/o niñas, se debe cumplir con los siguientes requisitos según la edad:
1. Para los menores, niños y/o niñas hasta un (1) año de edad, podrán ser desplazados en los brazos de una persona adulta, siempre y cuando ambos se ubiquen en las sillas traseras del automotor, o en sillas especiales de retención para bebés orientadas en la parte trasera del vehículo.
2. Para los menores, niños y/o niñas entre uno (1) y cinco (5) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o de transporte especial, deberán hacer uso de sillas infantiles de retención, ubicadas en las sillas traseras del automotor, las cuales se fijarán al mismo a través de los cinturones de seguridad de cada silla, o a través del dispositivo estándar ISOFIX de sujeción. En los vehículos particulares las sillas infantiles de retención se instalarán en las sillas traseras de los mismos.
En los vehículos de transporte especial, corresponderá a los padres o responsables del menor suministrar la silla infantil, y al responsable del vehículo contar con los cinturones que permitan la adecuada sujeción de la misma.
3. Para los menores, niños y/o niñas entre los seis (6) y diez (10) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o en los que presten servicio público de transporte especial, deberán hacer uso de uno cualquiera de los siguientes mecanismos de seguridad:
a) Sillas infantiles de retención, las cuales irán fijadas en las sillas traseras del automotor a través de los cinturones de seguridad de cada silla, o a través del dispositivo estándar ISOFIX de sujeción, o
b) Cinturones de seguridad de dos puntos, o
c) Cinturones de seguridad de tres puntos, utilizando la banda diagonal por debajo de los hombros;
d) Cinturones de seguridad de tres puntos, utilizando un dispositivo elevador de silla.
4. Para los menores, niños y/o niñas entre once (11) y dieciocho (18) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o en los que presten servicio público de transporte especial, deberán hacer uso de cinturones de seguridad de dos (2) o más puntos.

Abril 11 de 2011
Radicado
Abril 14 de 2011
Publicación
Gaceta 191/11
Junio 02 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 363/11
Junio 08 de 2011
Aprobado Primer Debate
Gaceta 537/11 637/11
Julio 21 de 2011
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 537/11
Agosto 30 de 2011
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 668/11 1000/11
Mayo 16 de 2012
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 236/12
Mayo 30 de 2012
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 312/12 546/12
Junio 05 de 2012
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 312/12
Junio 13 de 2012
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 535/12
Junio 15 de 2012
En Conciliación
Gaceta 381/12 382/12
Junio 20 de 2012
Aprobada conciliación en Cámara
Junio 20 de 2012
Aprobada conciliación en Senado
Gaceta 417/12
Julio 06 de 2012
Objeción Parcial del Ejecutivo
Gaceta 422/12