La presente ley tiene como objeto regular el derecho de participación política de los servidores públicos, consagrado en el artículo 127 de la Constitución Política, estableciendo las condiciones mínimas de este derecho político. A excepción de los empleados y funcionarios del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, podrán participar en las actividades de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, fuera del horario de la jornada laboral. Los empleados y funcionarios del Estado podrán realizar las siguientes actividades políticas:
1. Participar como ciudadanos en la preparación de propuestas técnicas de la campaña electoral, así como en eventos internos de carácter programático de la misma, sin perjuicio de las funciones propias y sin la participación alguna de los funcionarios a su cargo.
2. Asistir a debates técnicos, foros de discusión y encuentros académicos, en los que se traten o expongan los asuntos propios de su cargo o bajo su competencia, en el marco de las campañas electorales.
3. Participar en simposios, actos públicos, conferencias, foros, congresos que organicen sus partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.