Sólo para efectos de la presente ley, entiéndase el "Empleo de Emergencia" como el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación de desastres ocasionados por cualquier fenómeno natural peligroso que incida o altere desastrosamente en la población y su forma de vida, dentro del territorio nacional. Son condiciones de empleo de emergencia, las siguientes:
a) Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación;
b) La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta;
c) La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado:
1. A la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.
2. A la seguridad social en pensiones, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.
3. Al sistema de riesgos profesionales;
d) No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.
Artículo 3°. Requisitos para acceder al empleo de emergencia. Las personas que deseen acceder a un em