Los bienes del patrimonio histórico y cultural de la Nación señalados por la Ley 1435 de 2011, pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural. Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como de interés cultural, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición. Las entidades públicas de orden nacional, departamental o municipal podrán concurrir al desarrollo de proyectos que permitan la sostenibilidad de los inmuebles. Los inmuebles señalados como patrimonio histórico y cultural, que estén en manos de particulares, siendo propiedad de los Sanatorios de Agua de Dios, o de Contratación, deberán ser restituidos a su propietario cuando estas entidades los reclamen.