La presente ley tiene objeto determinar los criterios que sirven de base para regular los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a una explotación comercial y a sus actividades complementarias y/o conexas. El contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a la explotación comercial, es aquel por medio del cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce y disfrute de un inmueble destinado de forma exclusiva a una actividad comercial y la otra, a pagar por este goce un precio determinado. Partes del contrato: En el contrato de arrendamiento de local comercial son consideradas partes: El arrendador: Quien concede el goce y disfrute material y del inmueble. Puede ser un arrendador singular o plural. El Arrendatario: Es quien tiene la facultad de goce y disfrute material del inmueble, pudiendo ser un arrendatario singular o plural.