Al término de la prestación del servicio militar. Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:
a) En las entidades del Estado de cualquier Rama del Poder Público, el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley;
b) A los bachilleres que hayan prestado el servicio militar obligatorio y que pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 del Sisbén que sean admitidos en Universidades e Instituciones que impartan educación superior conforme a las Leyes 30 de 1992 y 1188 de 2008, se les hará un descuento equivalente al 20% del valor de la matrícula durante el pregrado, para los niveles de técnico profesional, tecnológico y profesional; sin embargo, las instituciones educativas pueden excluir de este beneficio a quienes no cumplan con las competencias y las características específicas de calidad del respectivo programa académico.
En caso de ser admitido a una escuela de formación de las Fuerzas Armadas, la beca será del 50%, y de ser admitido a una universidad privada el beneficio será del 10% de la matrícula.