El Gobierno Nacional deberá garantizar cupos para los bachilleres de estrato uno (1), dos (2) y tres (3), que hayan prestado el servicio militar obligatorio, en las modalidades de educación superior, técnica y tecnológica en las Universidades e Instituciones de educación superior públicas. Las instituciones de educación superior, técnicas y tecnológicas de carácter público reservarán el 5% de sus cupos a los bachilleres que presten el servicio militar obligatorio. Estos cupos que serán seleccionados mediante un sistema especial reglamentado por las instituciones de educación superior en un término máximo de tres meses después de la vigencia de la presente ley.