El objeto del proceso de jurisdicción coactiva es el de dotar a las contralorías de instrumentos eficaces para cobrar los créditos fiscales y demás obligaciones que nacen de los alcances líquidos de dinero, contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley o cualquier otra norma, exigibles a favor de la Nación-Contraloría General de la República y demás contralorías.