Política

No. Senado: 222/11

Por la cual se modifica el artículo 9° de la Ley 1225 de 2008 y se dictan otras disposiciones. [Sanciones a parques de diversiones]

Efraín José Cepeda Sarabia
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

Para los parques de diversiones que no cumplan con las normas de seguridad, podrá aplicarse las siguientes sanciones:
1. Multas sucesivas hasta de quince (15) salarios mínimos legales vigentes por cada día de incumplimiento y hasta por veinte días (20).
2. Orden de suspensión de operación de la respectiva Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, hasta por el término de treinta (30) días.
3. Orden de cese de actividades de la respectiva Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, si pasados treinta (30) días de haber sido sancionado con la orden de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley.
4. Cancelación del registro del Parque de Diversiones.
Las autoridades encargadas de la inspección, vigila ncia y control en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento, deberán garantizar como mínimo seis (6) visitas anuales a los respectivos parques o dispositivos, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

Marzo 02 de 2011
Radicado
Marzo 03 de 2011
Publicación
Gaceta 67/11
Mayo 14 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 374/11
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura