El Gobierno Nacional podrá promover, adoptar, ejecutar y financiar macroproyectos de interés social nacional en los que se definan, de común acuerdo con los municipios y distritos en el ámbito de sus respectivas competencias, el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas necesarias para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto urbano, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos, con infraestructura para el sistema vial, de transporte y de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos, en predios urbanos, de expansión urbana o rurales. Los macroproyectos de interés social nacional deberán localizarse en áreas urbanas, de expansión urbana o rural que apoyen el desarrollo compacto de la ciudad, o de las aglomeraciones urbanas en su conjunto cuando se trate de macroproyectos de impacto metropolitano o regional. Las operaciones urbanas integrales que se adopten por medio de los Macroproyectos de que trata esta ley definirán las condiciones para la incorporación al desarrollo urbano de los predios a los que se les asigne el tratamiento urbanístico de desarrollo o de renovación urbana.