El presente proyecto de ley dicta disposiciones respecto a la creación de comisiones accidentales. Se establece que estas deben ser creadas por los presidentes de cada cámara del Congreso para superar las discrepancias que surgieren del articulado de un proyecto. Cuando el texto de la comisión no sea aprobado en la plenaria de alguna de las cámaras las diferencias volverán a ser discutidas en cada plenaria, creándose una nueva comisión que presentará un informe nuevo a las plenarias de las cámaras.