La presente ley tiene por objeto contribuir, dentro del marco de justicia transicional, a la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas y municiones, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos; así como también, promover la reintegración de los mismos a la sociedad.