Política

Número de Cámara: 144/10

Por medio de la cual se adicionan los articulos 15 y 93 de la Ley 388 de 1997. [Vivienda de interés prioritario, Asentamientos humanos]

Noel Ricardo Valencia Giraldo
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

Los terrenos que se localicen para uso de vivienda de interés prioritario y/o reubicación de asentamientos humanos, serán únicamente categorizados por las autoridades catastrales como pertenecientes a estrato uno (1) y así se mantendrán por un término de cinco 5 años improrrogables contados a partir de la entrega real y material de las viviendas a los beneficiarios, con el fin de garantizar una adecuada incorporación al sistema tributario de predial y de servicios públicos domiciliarios

Noviembre 23 de 2010
Radicado
Noviembre 29 de 2010
Publicación
Gaceta 978/10
Mayo 31 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 413/11
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura