El objeto de esta ley es el establecimiento del derecho de supervivencia, que conduce a que el cónyuge sobreviviente, tras acreditar el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas, adquiera el dominio del inmueble de su residencia que antes hacía parte de la sociedad conyugal. Este inmueble, por lo tanto, queda excluido tanto del proceso de liquidación de la sociedad conyugal como de la partición de la herencia.