Política

Número de Cámara: 135/10

Por medio del cual se crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad y de otros documentos de identificación. [Hurto o extravío de la cédula de ciudadanía]

Jaime Cervantes Varelo
Cambio Radical
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 08 de 2011

Sinópsis

En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de otro documento de identificación otorgado legalmente, el afectado podrá efectuar una declaración jurada ante cualquier notario público. En la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, se indicará a lo menos, el lugar presumible del extravío, hurto o robo, y sus circunstancias, el número del documento, la individualización del afectado, y si, a juicio de este, se trató de un extravío, hurto o robo. Este documento constituirá una denuncia formal, que no requerirá ser ratificada judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al declarante, en conformidad con las normas penales vigentes. El notario remitirá, a costa del afectado, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 1º, una copia autorizada de la declaración a los registros y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, CTI y Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Al afectado se le otorgará copia autorizada de la misma declaración.

Noviembre 04 de 2010
Radicado
Noviembre 08 de 2010
Publicación
Gaceta 876/10
Abril 26 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 208/11
Junio 08 de 2011
Retirado por el Autor
Gaceta 827/11