En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de otro documento de identificación otorgado legalmente, el afectado podrá efectuar una declaración jurada ante cualquier notario público. En la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, se indicará a lo menos, el lugar presumible del extravío, hurto o robo, y sus circunstancias, el número del documento, la individualización del afectado, y si, a juicio de este, se trató de un extravío, hurto o robo. Este documento constituirá una denuncia formal, que no requerirá ser ratificada judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al declarante, en conformidad con las normas penales vigentes. El notario remitirá, a costa del afectado, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 1º, una copia autorizada de la declaración a los registros y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, CTI y Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Al afectado se le otorgará copia autorizada de la misma declaración.