El Ministerio de Educación Nacional garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado al 10% del total de bachilleres graduados que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado realizados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. De igual beneficio gozarán los estudiantes de último grado de educación media, con Sisbén 1 y 2, que ocupen los cinco primeros lugares en cada uno de los departamentos, según las mismas pruebas. De todos estos, quienes comprueben escasos recursos económicos serán, además, beneficiarios de subsidios educativos especiales, aplicados al valor del programa o a su sostenimiento, otorgados a través de los programas del Icetex. El Ministerio de Educación Nacional y el Icetex reglamentarán en un término no superior a 30 días, contados a partir de la vigencia de esta ley, lo dispuesto en el presente artículo para efectos de hacer efectivos los estímulos consagrados.