Aprobado un proyecto por ambas Cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley. El Gobierno no podrá objetarlo cuando sobre el mismo haya jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. El Gobierno dispondrá de seis (6) días para devolver con objeciones cualquier proyecto, si no consta de más de veinte (20) artículos; de diez (10) días si el proyecto contiene de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos; y hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta (50). Las Cámaras dispondrán entre 20 y 30 días improrrogables, contados partir del recibo de las objeciones presidenciales, para insistir sobre la constitucionalidad o conveniencia del proyecto objetado o para acoger las objeciones, de acuerdo con su conveniencia y volumen normativo.