Política

Número de Cámara: 132/10

Por medio del cual se adicionan los artículos 196 y 198 de la Ley 5ª de 1992. [Regula las objeciones presidenciales]

Jaime Cervantes Varelo
Cambio Radical
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

Aprobado un proyecto por ambas Cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley. El Gobierno no podrá objetarlo cuando sobre el mismo haya jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. El Gobierno dispondrá de seis (6) días para devolver con objeciones cualquier proyecto, si no consta de más de veinte (20) artículos; de diez (10) días si el proyecto contiene de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos; y hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta (50). Las Cámaras dispondrán entre 20 y 30 días improrrogables, contados partir del recibo de las objeciones presidenciales, para insistir sobre la constitucionalidad o conveniencia del proyecto objetado o para acoger las objeciones, de acuerdo con su conveniencia y volumen normativo.

Noviembre 04 de 2010
Radicado
Noviembre 08 de 2010
Publicación
Gaceta 877/10
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura