Encárguese a la unidad administrativa especial de la Biblioteca Nacional de Colombia, la recopilación, selección y publicación de la obra del maestro Orlando Fals Borda. RTVC hará la producción y emisión de un documental que recoja y exalte la vida y obra del maestro Orlando Fals Borda. El Gobierno Nacional incorporará dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias, para los efectos contemplados en la presente ley. Crea el Fondo Orlando Fals Borda, como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita a la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto será aportar los recursos necesarios para financiar proyectos encaminados a desarrollar y difundir el pensamiento y la obra del maestro Orlando Fals Borda. Los recursos del fondo provendrán de los aportes que se le asignen del Presupuesto General de la Nación, así como de las donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas y organismos de cooperación internacional.