Política

Número de Cámara: 114/10

Por medio de la cual se adicionan los artículos 15 y 93 de la Ley 388 de 1997. (Ordenamiento Urbano). [Vivienda de interés prioritario, Reubicación de asentamientos humanos]

Noel Ricardo Valencia Giraldo
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Noviembre 18 de 2010

Sinópsis

Los terrenos que se localicen para uso de vivienda de interés prioritario y/o reubicación de asentamientos humanos, serán únicamente categorizados por las autoridades catastrales como pertenecientes a estrato uno (1) y así se mantendrán por un término de cinco (5) años improrrogables, contados a partir de la entrega real y material de las viviendas a los beneficiarios, con el fin de garantizar una adecuada incorporación al sistema tributario de predial y de servicios públicos domiciliarios.

Octubre 05 de 2010
Radicado
Octubre 06 de 2010
Publicación
Gaceta 743/10
Noviembre 18 de 2010
Retirado por el Autor