Con el propósito de proteger derechos constitucionales como la vida e integridad de las personas, espíritu evidente del legislador en la Ley 1119 de 2006, se hace necesario reglamentar la expedición del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para quienes presten el servicio de vigilancia y seguridad privada; y establecer los requisitos técnicos, tecnológicos y de procedimiento respecto del reporte de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas por parte de las instituciones especializadas y verificación de los mismos por parte del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y sus Seccionales.