A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General las partidas de cofinanciación, que permitan ejecutar obras de interés para el municipio de Río de Oro, departamento del Cesar y la comunidad en general, las cuales generarán desarrollo. Las obras y actividades que se autorizan con la presente ley son:
a) Mejoramiento del pavimento de las calles de la cabecera municipal;
b) Construcción de la cubierta, gradería, tarima de espectáculos y adecuación del Polideportivo en la cabecera municipal;
c) Construcción patinódromo cabecera municipal;
d) Construcción e implementación de un Sistema de Acueducto y Alcantarillado con su respectiva planta de tratamiento de agua potable, para los Corregimientos de Los Ángeles, Morrison y El Marqués;
e) Construcción de Unidades Básicas Sanitarias en el área rural del municipio.