Política

Número de Cámara: 93/10

Por medio del cual se modifica el inciso primero del artículo 93 de la Ley 1328 de 2009 y se dictan otras disposiciones. [Deudores Programas Agropecuarios]

Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 17 de 2010

Sinópsis

Los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, y los deudores de los programas PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004, y 2841 de 2006, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con el referido Programa, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación.

Septiembre 13 de 2010
Radicado
Septiembre 15 de 2010
Publicación
Gaceta 647/10
Octubre 22 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 801/10
Noviembre 17 de 2010
Archivado en Debate