Política

No. Senado: 152/10

Por la cual se establecen sanciones económicas y penales a quienes generen sufrimiento, muerte o alteren el desarrollo normal del Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) de manera indiscriminada y se dictan otras disposiciones concernientes a la protección de la especie y los ecosistemas que esta habita. [Protección del Oso de Anteojos]

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2012

Sinópsis

Ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un Oso de Anteojos ni ejercer contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales.

Septiembre 08 de 2010
Radicado
Septiembre 09 de 2010
Publicación
Gaceta 631/10
Marzo 09 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 127/11
Abril 12 de 2011
Aprobado Primer Debate
Gaceta 459/11
Julio 13 de 2011
Concepto Institucional
Gaceta 552/11
Junio 20 de 2012
Archivado por Tránsito de Legislatura