Ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un Oso de Anteojos ni ejercer contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales.