Para los efectos del artículo 69 de la Ley 1341 el servicio de TPBC que puede ser subsidiado por un término de 5 años a partir de la vigencia de esa ley, incluirá además de los denominados servicios básicos, definidos en la Ley 72 de 1989 y en el Decreto-ley 1900 de 1990, los servicios de valor agregado incluido el servicio de internet con todas sus facilidades, aun la de voz. Parágrafo. En adelante el consumo básico de subsistencia es de 400 minutos, la CRT podrá establecer que hasta un determinado ancho de banda podrá subsidiarse todo el tiempo, en ese caso lo subsidiable es la utilización del ancho de banda y no un tiempo específico.