Política

Número de Cámara: 21/08 No. Senado: 198/08

Por medio del cual se prohibe la venta a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

Jorge Ignacio Morales Gil
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

Prohíbase en todo el territorio nacional la venta de bebidas energizantes a menores de dieciocho (18) años. Se entiende por Bebidas Energizantes aquellas definidas como bebidas no alcohólicas las cuales contengan dentro de su composición principios activos estimulantes tales como: Cafeína, Taurina, Guaraná, Ginseng, Carnitina, D-Ribosa, Inositol, Glucoronolactona, Schizandra, Damina y/o Mate.

Julio 21 de 2008
Radicado
Julio 23 de 2008
Publicación
Gaceta 435/08
Agosto 27 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 567/08
Septiembre 09 de 2008
Aprobado Primer Debate
Gaceta 732/08 789/08
Octubre 07 de 2008
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 732/08
Noviembre 11 de 2008
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 824/08 13/09
Septiembre 15 de 2009
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 912/09
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura