Prohíbase en todo el territorio nacional la venta de bebidas energizantes a menores de dieciocho (18) años. Se entiende por Bebidas Energizantes aquellas definidas como bebidas no alcohólicas las cuales contengan dentro de su composición principios activos estimulantes tales como: Cafeína, Taurina, Guaraná, Ginseng, Carnitina, D-Ribosa, Inositol, Glucoronolactona, Schizandra, Damina y/o Mate.