No se considera ejecución pública para efectos de esta ley, la que se realice con fines estrictamente educativos dentro del recinto e instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho a la entrada, y la que realicen con fines estrictamente personales y para bienestar exclusivo de sus trabajadores, los comerciantes detallistas que tengan el carácter de microempresarios, según los términos del artículo 2°, numeral 3, de la Ley 590 de 2000, que no obtengan ningún beneficio económico por dicha ejecución y donde no haya mesas para el consumo de bebidas alcohólicas.