Se impulsará la elaboración, importación y distribución del condón social o (genérico), cuyo valor no podrá exceder el 8% de un salario mínimo diario legal vigente, la caja de tres unidades. Los establecimientos de atención al público o afines con actividades comerciales, culturales, educativas y sociales, deberán tener como mínimo un dispensador del condón social o (genérico) en un lugar visible al público de fácil acceso, de forma que el usuario obtenga directamente el preservativo sin la intervención de terceros. Los costos del dispensador y su instalación serán por cuenta del establecimiento de atención al público y no se expedirá o renovará licencia de funcionamiento, hasta tanto no se cumpla con esta norma.