Política

Número de Cámara: 288/07

Por medio de la cual se establece el condón social o genérico y la obligación de tener dispensadores de condones sociales en establecimientos de atención al público y se dictan otras disposiciones.

Venus Albeiro Silva Gómez
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 20 de 2008

Sinópsis

Se impulsará la elaboración, importación y distribución del condón social o (genérico), cuyo valor no podrá exceder el 8% de un salario mínimo diario legal vigente, la caja de tres unidades. Los establecimientos de atención al público o afines con actividades comerciales, culturales, educativas y sociales, deberán tener como mínimo un dispensador del condón social o (genérico) en un lugar visible al público de fácil acceso, de forma que el usuario obtenga directamente el preservativo sin la intervención de terceros. Los costos del dispensador y su instalación serán por cuenta del establecimiento de atención al público y no se expedirá o renovará licencia de funcionamiento, hasta tanto no se cumpla con esta norma.

Mayo 14 de 2007
Radicado
Mayo 17 de 2007
Publicación
Gaceta 288/07
Mayo 23 de 2007
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 210/07
Junio 14 de 2007
Aprobado Primer Debate
Gaceta 382/07 522/07
Septiembre 17 de 2007
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 552/07
Mayo 20 de 2008
Archivado en Debate
Gaceta 403/08