La presente ley tiene por objeto subsanar los traumatismos generados a la ciudadanía por la aplicación de la Ley 1119 de 2006, que tuvo y tiene consecuencias actualmente en los procesos que lleva a cabo el Departamento de Comercio y Control de Armas. El Estado continúa con el ejercicio del control de las armas de fuego, por lo que es necesario permitir a los ciudadanos que las han adquirido en debida forma, en cualquier tiempo, actualizar los registros incluyendo sus datos personales, lo que permitirá saber de manera inmediata la ubicación de los mismos. Concientizar al ciudadano es una tarea de pedagogía y de tiempo. Realmente la función del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus Accesorios, no es la de imponer a los ciudadanos sanciones, lo que realmente interesa es controlar las armas en poder de los particulares, saber su ubicación, quién las tiene y en qué situación y que en los eventos que una autoridad judicial requiera información, se la suministre de manera inmediata y oportuna.