En el caso de parques de generación de energía eólica, la transferencia de que trata el presente artículo será del 6% que se distribuirá así:
a) 3% para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta.
b) 3% para el municipio donde está situada la planta generadora.
Estos recursos solo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el Plan de Desarrollo Municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.