Política

No. Senado: 139/10

Por la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. [Energía eólica]

Jorge Eliécer Ballesteros Bernier
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 25 de 2011

Sinópsis

En el caso de parques de generación de energía eólica, la transferencia de que trata el presente artículo será del 6% que se distribuirá así:
a) 3% para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta.
b) 3% para el municipio donde está situada la planta generadora.
Estos recursos solo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el Plan de Desarrollo Municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

Septiembre 02 de 2010
Publicación
Gaceta 592/10
Marzo 23 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 115/11
Mayo 25 de 2011
Archivado en Debate
Gaceta 461/11