Los clubes con deportistas profesionales podrán organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro de las previstas en el Código Civil o sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio. Los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, podrán convertirse en sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establezcan en la ley. Los clubes con deportistas profesionales que decidan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, o inscribir sus valores en el mismo, estarán sujetos a las normas propias del mercado de valores en su condición de emisor. En este caso, no les será aplicable lo establecido en los Parágrafos 1° y 2° del presente artículo.