Política

Número de Cámara: 80/10

Por la cual se modifica el articulo 118 de la Ley 677 de 2001. [Régimen Aduanero Especial]

Jorge Eliécer Ballesteros Bernier
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

Las importaciones de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo estarán sujetas únicamente al pago de un Impuesto de Ingreso de Mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de los recaudos nacionales será cedido por la Nación al departamento de La Guajira, el cual será destinado exclusivamente a inversión social dentro de su territorio.

Septiembre 02 de 2010
Radicado
Septiembre 03 de 2010
Publicación
Gaceta 599/10
Junio 10 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 413/11
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura