Política

Número de Cámara: 123/10 No. Senado: 13/10

Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. [Ley de Regalías]

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry
Ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega Ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega

Otros autores del proyecto

Estado actual: Declarado Exequible Total Marzo 06 de 2013

Sinópsis

Serán sujetos beneficiarios del Sistema General de Regalías, el Fondo de Ahorro y Estabilización y el Fondo de Competitividad Regional. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos tendrán derecho de participación en las regalías y compensaciones.
Los recursos del Sistema General de Regalías se destinarán a financiar proyectos regionales de desarrollo económico, social y de infraestructura, inversiones en ciencia, tecnología e innovación, ahorro pensional territorial y para la generación de ahorro público.
El Fondo de Ahorro y Estabilización será administrado por el Banco de la República y estará constituido por una parte del valor total de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones y tendrá como objetivo general absorber las fluctuaciones en el valor de las mismas, con el propósito de reducir la volatilidad en los ingresos de los beneficiarios.
El Fondo de Competitividad Regional, que será administrado por el Gobierno Nacional en los términos que defina la ley a que se refiere el artículo 360, estará conformado a su vez por el Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Desarrollo Regional, los cuales se constituyen en un mecanismo de equidad entre las entidades territoriales del país y su finalidad es la financiación de proyectos regionales de desarrollo. La distribución de sus recursos se realizará con base en los criterios de pobreza, eficiencia, población y equidad regional.
El Fondo de Compensación Regional tendrá una duración de veinte años, a partir de la vigencia de la ley a que se refiere el artículo anterior. Se compone con un porcentaje del valor de los recursos del Fondo de Competitividad Regional y se destinará a las regiones más pobres del país, asignándole una alta prioridad a las zonas costaneras y fronterizas. A su vez, el Fondo de Desarrollo Regional, al cual tendrán acceso todas las regiones del país, tendrá duración indefinida y se financiará con el porcentaje restante de los recursos del Fondo de Competitividad Regional. La misma Ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre los dos Fondos, de tal manera que al fin al del vigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en el Fondo de Desarrollo Regional.
El diez por ciento de los recursos del Sistema General de Regalías, descontados los valores destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización y de ahorro pensional territorial, se destinará a proyectos de ciencia, tecnología e innovación y se ejecutará de conformidad con la ley a que se refiere el artículo anterior.
Los recursos de los departamentos, municipios y distritos, en su condición de productores; así como los que correspondan a los puertos marítimos y fluviales, se destinarán conforme a los criterios que para el efecto establezca la ley a que se refiere el artículo anterior.

Agosto 31 de 2010
Publicación
Gaceta 577/10
Septiembre 19 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 651/10
Septiembre 23 de 2010
Aprobado Primer Debate
Gaceta 705/10 808/10
Septiembre 28 de 2010
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 705/10
Octubre 12 de 2010
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 778/10
Noviembre 08 de 2010
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 879/10
Noviembre 10 de 2010
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 918/10 1125/10
Noviembre 16 de 2010
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 918/10
Noviembre 24 de 2010
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 1011/10 02/11
Diciembre 13 de 2010
En Conciliación
Gaceta 1079/10 1081/10
Diciembre 14 de 2010
Aprobada Conciliación
Gaceta 78/11 213/11
Abril 07 de 2011
Publicada Ponencia Quinto Debate
Gaceta 160/11
Abril 13 de 2011
Aprobado Quinto Debate
Gaceta 219/11 295/11
Abril 29 de 2011
Publicada Ponencia Sexto Debate
Gaceta 219/11
Mayo 04 de 2011
Aprobado Sexto Debate
Gaceta 283/11 464/11
Mayo 24 de 2011
Publicada Ponencia Séptimo Debate
Gaceta 299/11
Mayo 31 de 2011
Aprobado Séptimo Debate
Gaceta 599/11
Junio 08 de 2011
Publicada Ponencia Octavo Debate
Gaceta 397/11
Junio 09 de 2011
Aprobado Octavo Debate
Gaceta 476/11 607/11
Junio 14 de 2011
En Conciliación
Gaceta 423/11 424/11
Junio 15 de 2011
Aprobada Conciliación
Gaceta 487/11
Junio 16 de 2011
Aprobada Conciliación
Gaceta 719/11
Julio 18 de 2011
Acto Legislativo
Gaceta 513/11
Marzo 06 de 2013
Declarado Exequible Total