El objeto específico de esta propuesta es garantizar la autonomía del Consejo Nacional Electoral, el ejercicio armónico "bajo el principio de colaboración", de sus funciones, la participación de los partidos y movimientos políticos en las deliberaciones del Consejo Nacional Electoral y la publicidad de sus actuaciones. Se modifica sustancialmente la composición y el origen del Consejo Nacional Electoral, pues en el proyecto se reduce a cinco el número de sus integrantes permanentes, los cuales serán elegidos por el Congreso en pleno, como un mecanismo para as egurar su legitimidad democrática, conforme a la norma actualmente vigente, pero de ternas presentadas por las altas cortes, a fin de asegurar una mayor independencia de sus integrantes, independencia que se refuerza con la ampliación de su período a ocho años. Igualmente y siguiendo con ello la experiencia mexicana, se propone crear miembros en representación y a cargo de los partidos y movimientos políticos, con derecho a voz en sus deliberaciones "en materia electoral", lo cual enriquece el debate y permite a las organizaciones partidistas ejercer control sobre la forma como la máxima autoridad electoral cumple sus funciones. Dada la trascendencia de sus decisiones para la vida democrática de la Nación se introduce la publicidad de sus sesiones, las cuales serán transmitidas por el canal institucional de televisión.