Política

No. Senado: 121/10

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. [Mesada pensional]

Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Estado actual: Archivado en Debate Junio 01 de 2011

Sinópsis

Los pensionados y jubilados tanto del sector público como del privado en todos sus órdenes, incluyendo los territoriales y quienes gozan de pensión de sobrevivientes y los pensionados de las EMPOS sólo aportarán el 4% de su mesada pensional de cotización para salud, excluyendo de este aporte las mesadas adicionales de diciembre y junio de cada año y sólo cuando los pensionados, retirados y jubilados de los regímenes especiales tengan un aporte para salud superior al señalado en este parágrafo, también se reducirá dicha cotización a la misma equivalencia.

Agosto 24 de 2010
Radicado
Agosto 26 de 2010
Publicación
Gaceta 548/10
Diciembre 22 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 114/10
Junio 01 de 2011
Archivado en Debate
Gaceta 401/11