Política

No. Senado: 119/10

Por medio de la cual se modifica el artículo 21 de la Ley 100 de diciembre 23 de 1993. [Pensión de vejez]

Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 09 de 2010

Sinópsis

Los trabajadores que hayan cumplido con la edad y el número de semanas cotizadas, ordenadas por la ley, tendrán como base para la liquidación de la pensión por vejez, el salario devengado durante el último año. Los trabajadores que no hayan tenido continuidad en sus cargos laborales, se tomará como base de liquidación el promedio de los tres (3) últimos años laborados. De todas formas, en uno u otro caso, la base de la liquidación de pensión que se adopte deberá aplicarse la indexación a fin de recuperar el poder adquisitivo de la pensión.

Agosto 24 de 2010
Radicado
Agosto 26 de 2010
Publicación
Gaceta 548/10
Septiembre 30 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 724/10
Noviembre 09 de 2010
Archivado en Debate
Gaceta 386/11