Política

No. Senado: 117/10

Por medio de la cual se ordena el reajuste de las pensiones que han perdido su poder adquisitivo y su equivalencia en SMLMV. [Reajuste pensional]

Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez reconocidas y pagadas por el Seguro Social (ISS), Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden Nacional, Territorial, regímenes especiales, convencionales, compartidas y reconocidas por pacto, laudo o por mera liberalidad, en el régimen de prima media y en el de ahorro individual, serán reajustadas progresivamente y hasta por el término de cinco (5) años, en la misma equivalencia en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tomando como base la primera mesada pensional reconocida y pagada, cuya equivalencia se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de dicha pensión.

Agosto 24 de 2010
Radicado
Agosto 26 de 2010
Publicación
Gaceta 548/10
Junio 14 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 454/11
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura