Todas las instituciones del Estado del orden nacional, departamental, distrital y municipal, deberán estar en línea a través de medios tecnológicos integrados, en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación de la ley. Para este propósito no se le requerirá a los ciudadanos a emplear o a contratar los siguientes documentos: Certificado Judicial expedido por el DAS; Paz y Salvo de la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Contaduría General de la Nación y/o sus similares departamental, distrital o municipal.