La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios que rigen las actividades de cabildeo a fin de garantizar la mayor transparencia en la formación de las leyes, en la creación, modificación o derogación de los actos jurídicos de la Rama Ejecutiva, al igual que en la adopción de políticas y programas de la misma. Las disposiciones contenidas en la presente ley, se entenderán sin perjuicio del derecho constitucional que les asiste a todos los ciudadanos de conformidad con la ley, de formular observaciones respetuosas a las autoridades públicas respecto de los actos jurídicos sometidos a su creación y de presentar solicitudes a las mismas en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.