En cada una de las localidades habrá un alcalde local y una junta administradora elegidos popularmente para períodos de cuatro (4) años. Las juntas administradoras estarán integradas por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital y en atención a la población respectiva.
La elección del Alcalde Mayor, de Concejales Distritales, de Alcaldes locales y de Ediles se hará en un mismo día para periodos de cuatro 4 años.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor o alcalde local para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará al Alcalde Mayor para lo que reste del período, a su vez, el alcalde mayor designará al alcalde local que faltare respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
Las alcaldías locales tendrán personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y su participación en los ingresos corrientes del distrito crecerá anualmente en 2% hasta completar el 20%.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor.