Política

Número de Cámara: 64/10

Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Carta Política (Elección alcaldes locales). [Elección de alcaldes]

Pablo Enrique Salamanca Cortés
Liberal Colombiano
Consuelo González de Perdomo
Por un Huila Mejor
Mario Suárez Flórez
Liberal Colombiano
Constantino Rodríguez Calvo
Conservador Colombiano
Iván Darío Sandoval Perilla
Liberal Colombiano
Óscar de Jesús Marín
Liberal Colombiano
Victoria Eugenia Vargas Vives
Liberal Colombiano
José Joaquín Camelo Ramos
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 09 de 2010

Sinópsis

En cada una de las localidades habrá un alcalde local y una junta administradora elegidos popularmente para períodos de cuatro (4) años. Las juntas administradoras estarán integradas por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital y en atención a la población respectiva.
La elección del Alcalde Mayor, de Concejales Distritales, de Alcaldes locales y de Ediles se hará en un mismo día para periodos de cuatro 4 años.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor o alcalde local para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará al Alcalde Mayor para lo que reste del período, a su vez, el alcalde mayor designará al alcalde local que faltare respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
Las alcaldías locales tendrán personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y su participación en los ingresos corrientes del distrito crecerá anualmente en 2% hasta completar el 20%.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor.

Agosto 25 de 2010
Radicado
Agosto 27 de 2010
Publicación
Gaceta 554/10
Octubre 12 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 775/10 802/10
Noviembre 09 de 2010
Archivado en Debate
Gaceta 96/11